Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase al General de División (R) don Bartolomé Blanche Espejo, quien desempeñó el cargo de Presidente Provisional de la República, el año 1932, el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 49 transitorio del D.F.L. N.o 1, de 1968. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, será de cargo del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
