Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Raquel Pino viuda de Rodríguez y a sus hijas Lina Maritza, Ruth Noemí, Elia Alicia y María Elena, una pensión mensual equivalente a cuatro sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, con derecho a acrecer entre ellas. Las hijas perderán el goce de esta ley cuando cumplan 21 años de edad, salvo que cursen estudios de enseñanza media, universitaria o técnica, en cuyo caso disfrutarán de la pensión hasta los 23 años. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
