Artículo UNICO
Artículo único. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
Que permite por el término de un año la residencia;de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de;las sesiones del Congreso.
Ley 1623 · 1 artículos · Versión BCN: 1903-11-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.