Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a trescientos escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Clara Portales Bello viuda de Goycoolea. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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