Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para reincorporar, por gracia, a su régimen previsional y rejubilar al señor José Demetrio Quijada Pastén, quedando facultada esta institución para realizar las operaciones internas necesarias con el fin de atender a los beneficios que dispone esta ley. Esta institución liquidará el nuevo monto a que alcance esta jubilación, de acuerdo a los años servidos en Carabineros de Chile y computando, además, el tiempo servido como obrero de la caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas y las imposiciones cotizadas bajo ese sistema previsional por el beneficiario de esta ley.
