Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese por gracia, al señor Laureano 2º Cornejo Poblete, el derecho a disfrutar de una pensión de montepío, de acuerdo a los artículos 43, 44 y 45 del D.F.L. 209 de 1953, en su calidad de padre del conscripto Juan Ramiro Cornejo Galleguillos, fallecido en un acto determinado del servicio el día 4 de Octubre de 1967. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
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