Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Octavio Cabrera Ferreyra como servidos en el Cuerpo de Carabineros de Chile los servicios prestados entre el 1º de Junio de 1952 y el 5 de Abril de 1960 en el Servicio Nacional de Salud y concédesele el derecho a rejubilar en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 299, de 3 de Agosto de 1953, quedando la aplicación de este beneficio sujeto en su integridad a las normas establecidas en ese cuerpo legal, inclusive por lo que respecta al entero de las imposiciones a que hubiere lugar, las cuales serán de cargo del beneficiario.
