Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la ley Nº 15.299, de 17 de Octubre de 1963, por los siguientes: Las solicitudes para optar al Carnet de Matrícula que se requiere para ser operario de panaderías o establecimientos similares, serán presentadas por los Sindicatos de Obreros Panificadores que tengan personalidad jurídica vigente, a la Comisión Especial, establecida en el artículo 3º del Reglamento Nº 790, dentro del plazo de 30 días, a contar de la notificación que deberá hacer al sindicato, el Inspector del Trabajo correspondiente. A falta del sindicato a que se refiere el inciso anterior, esta facultad la ejercerá el Sindicato de Obreros Panificadores de mayor antigüedad de la provincia respectiva. Si dentro del plazo determinado los sindicatos no presentan las solicitudes, los interesados podrán dirigirse directamente a la Comisión Especial.
