Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa Elena Rojas viuda de Guerra y a su hija, doña Tegualda Guerra Rojas, una pensión de Eº 75 mensuales para cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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