Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Manuela Ester Ahumada Robledo viuda de Orozco y a doña Silvia Rosa Orozco Ahumada, una pensión de cien escudos a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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