Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa González Munizaga viuda de Sandoval y a su hija Marina Saldoval González, una pensión de Eº 75.- mensuales para cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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