Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Luisa Elcira Ovalle Rodríguez, una pensión equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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