Artículo UNICO
Artículo único. Concédese un suplemento de seis mil doscientos cincuenta pesos ($ 6,250) al ítem 48 de la partida 2.a del presupuesto del Interior, que consulta fondos para gastos jenerales de la Secretaría de la Cámara de Diputados, a fin de restituir a dicho ítem igual cantidad que por error se imputó a él para atender a gastos de publicaciones, en virtud del decreto número 439, de 14 de Febrero del presente año.
📜 Texto Legal Técnico
