Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en combatir la epidemia de viruelas en la República.
📜 Texto Legal Técnico
AUTORIZA LA INVERSION DE $ 25,000 EN COMBATIR LA EPIDEMIA DE VIRUELAS
Ley 1629 · 1 artículos · Versión BCN: 1903-12-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en combatir la epidemia de viruelas en la República.