Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Club Hípico de Santiago S.A. y al Hipódromo Chile S.A., para efectuar, durante el año 1976, una reunión extraordinaria, cuyo producto líquido será entregado a la Corporación para la Nutrición Infantil, debiéndose efectuar la liquidación correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 27 del decreto supremo de Hacienda Nº 807, de 1970.
📜 Texto Legal Técnico
