Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo único del decreto ley Nº 1.196, de 1975, por los siguientes: "Las designaciones a contrata a que se refiere el inciso anterior, sólo podrán renovarse si la dotación de personal de la Municipalidad respectiva, incluidos los designados a contrata, se encuentra encuadrada en las limitaciones establecidas en el decreto supremo Nº 14, de 1975, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, y en la circular Nº 43, del mismo año, del Ministerio de Hacienda. Las renovaciones que se hubieren dispuesto, caducarán si los empleos servidos a contrata no se incorporaren a las Plantas respectivas, en la reestructuración que se apruebe de acuerdo a las normas del artículo 4º transitorio del decreto ley Nº 1.289, del 1975, Orgánico de Municipios y Administración Comunal. Igualmente, terminarán los contratos renovados, al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de la disposición citada, en el caso en que no se hubiere propuesto por el respectivo Alcalde, la reestructuración aludida.".
