Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase interpretando el sentido y alcance del artículo 30 del decreto ley Nº 785, de 1974, que queda excluido de la dotación máxima que dicha disposición legal fijó para el Ministerio de Educación, el personal nombrado por horas de clases que depende de esa Secretaría de Estado.
📜 Texto Legal Técnico
