Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase la ley Nº 17.653.
DEROGA LEY Nº 17.653 Y EXIME DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS EN EL INCISO 1º DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 44º DEL DFL. Nº 251, DE 1960, A LOS MINERALES QUE INDICA Y FERTILIZANTES
Decreto Ley 1482 · 2 artículos · Versión BCN: 1976-06-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Derógase la ley Nº 17.653.
Artículo transitorio.- Exímese de las limitaciones impuestas en el inciso primero de la letra b) del artículo 44º del D.F.L. Nº 251, de 1960, la venta y cualquiera otra forma de disposición de los minerales de anhídridos fosfóricos y fertilizantes en general, que se hubieren importado o que se encuentren con Registro de Importación aprobado antes del 30 de Septiembre de 1975. Las mercaderías a que se refiere el presente artículo gozarán en todo caso de las franquicias a que tenían derecho a la fecha de aprobación del registro respectivo.