Artículo 1º.- Disuélvese la corporación denominada "Club de Investigaciones de Chile" y cancélase, en consecuencia, la personalidad jurídica de que actualmente goza y que le fue concedida por decreto supremo Nº 3.964, de fecha 4 de Agosto de 1955, del Ministerio de Justicia.
Artículo 2º.- Los bienes de la corporación señalada en el artículo precedente pasarán a dominio del Estado y serán destinados a la Dirección General de Investigaciones. Esta Institución deberá emplear los citados bienes en fines semejantes a los cuales servían.
Artículo 3º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del presente decreto ley, solicitará la inscripción de dominio en favor del Fisco del inmueble de propiedad del Club de Investigaciones de Chile que se encuentra inscrito a Fs. 1.383, Nº 1.885, del año 1956, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.