Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº 9.859, por el siguiente: "La Municipalidad de Rancagua cederá a título gratuito al Club Aéreo de Rancagua, persona jurídica de derecho privado, los terrenos cuya expropiación se autoriza por el artículo 1º de esta ley, con el fin de que los destine a las necesidades y actividades de la aeronavegación comercial y deportiva tanto propias como del país en general."
📜 Texto Legal Técnico
