Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese a Línea Aérea Nacional-Chile un plazo máximo de seis años a fin de que integre al sueldo base de sus personales, las asignaciones de título y de responsabilidad y, asimismo, el 7,5% de la ley 16.840, con las incompatibilidades que les afectan en conformidad con las normas legales y reglamentarias que rigen su otorgamiento.
📜 Texto Legal Técnico
