Artículo primero. Las fuerzas del Ejército durante el año 1904 no podrán exceder de once mil ciento setenta i nueve hombres, de los cuales cuatro mil novecientos cuarenta pertenecerán al personal permanente, sesenta i nueve al cuadro del rejimiento Jendarmes i seis mil ciento sesenta al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería e injenieros militares.
ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año 1904, de quince buques de guerra, un buque-escuela, un trasporte, diecisiete torpederas, siete escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio. b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de seiscientos ocho jefes i oficiales de guerra i mayores, cuatro mil treinta i cuatro individuos de equipaje de sub-oficial a grumete i sesenta conscriptos remisos penados. c) De un rejimiento de Artillería de Costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta i siete jefes i oficiales i mil ciento cincuenta i tres individuos de tropa.