Artículo UNICO
Artículo único. Se concede a la "Sociedad Musical" de Caldera, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para poder conservar hasta por treinta años la posesion del bien raiz que tiene adquirido en dicho puerto i que se halla ubicado en la calle E. O. de Gallo i signado con el núm. 22.
📜 Texto Legal Técnico
