Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos en atender a los gastos que ocasione la epidemia de viruelas.
📜 Texto Legal Técnico
Que concede 30 000 pesos para combatir la epidemia;de viruelas
Ley 1647 · 1 artículos · Versión BCN: 1904-02-12 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos en atender a los gastos que ocasione la epidemia de viruelas.