Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Créase, para el servicio de la Corte Suprema, una tercera plaza de relator con la dotacion que a los funcionarios de esta clase asigna el artículo 8.° de la lei núm. I552 de 28 de Agosto de I902.
📜 Texto Legal Técnico
QUE CREA LA TERCERA PLAZA DE RELATOR PARA LA CORTE SUPREMA.
Ley 1648 · 1 artículos · Versión BCN: 1904-02-08 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Créase, para el servicio de la Corte Suprema, una tercera plaza de relator con la dotacion que a los funcionarios de esta clase asigna el artículo 8.° de la lei núm. I552 de 28 de Agosto de I902.