FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
SALUD PARA DELEGAR EN EL ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD
DE SANTIAGO LAS FACULTADES QUE SEÑALA
Decreto Ley 1480 · 3 artículos · Versión BCN: 1976-06-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Director General del Servicio Nacional de Salud para delegar en el Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago las facultades que el Código Sanitario le entrega en materia de control sanitario de los alimentos, sólo para ser ejercidas dentro de los recintos de propiedad de la I. Municipalidad de Santiago, que se indican a continuación: Feria Municipal, Vega Municipal, Mercado Central, Mercado Matadero, Feria Lo Valledor, Mercado Lo Valledor Norte, Mercado Vega Chica, Vega Poniente y en cualquier otro que la Municipalidad de Santiago habilite para la elaboración y expendio de los alimentos y, además, respecto de las ferias libres que funcionan en la comuna de Santiago.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago o quien haga sus veces ejercerá las facultades que le delegue el Director General del Servicio Nacional de Salud respecto del control sanitario de los alimentos, en las condiciones que dicha autoridad establezca en el respectivo documento delegatorio, con el concurso de los profesionales médico veterinarios dependientes de la Dirección de Control Sanitario e Higiene de los Alimentos de dicha corporación, a quienes podrá otorgárseles en el mismo documento, la calidad de ministros de fe para los efectos del artículo 147 del Código Sanitario.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- En todo caso, en los sumarios sanitarios y actuaciones a que den lugar las actividades de inspección sanitaria que se realicen de acuerdo con los artículos anteriores los profesionales de la I. Municipalidad de Santiago deberán ceñirse a los procedimientos establecidos por el Código Sanitario y los reglamentos que lo complementan. Estos sumarios serán conocidos por las autoridades competentes del Servicio Nacional de Salud, institución que aplicará las sanciones que correspondan, y percibirá el producido de las multas que se apliquen por la infracción de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.