Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, en la hoja de servicios de don Manuel Núñez Rocuant, para todos los efectos legales y, en especial, para los de reliquidación de su actual pensión, el período de afiliación que registra en el Servicio de Seguro Social, entre el 1º de Marzo al 31 de Diciembre de 1932, y desde el 1º de Febrero de 1934 al 28 de Febrero de 1935. El mayor gasto que importe la aplicación del presente decreto ley será de cargo del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile.
📜 Texto Legal Técnico
