Artículo UNICO
Artículo único: Podrán ascender al grado superior, a título excepcional, durante los años 1976 y 1977, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las Categorías de Consejero, Primeros y Segundos Secretarios de la Planta del Servicio Exterior, que sin tener la permanencia en el grado que exige el decreto ley 1.045 para ascender durante los años antes indicados, cumplan, por lo menos, con los plazos establecidos en la tabla correspondiente al año 1975, de dicho decreto ley. Los funcionarios que cumplan esta condición, ascenderán de acuerdo con las disposiciones sobre ascensos actualmente vigentes y en el orden establecido en el respectivo escalafón.
