Artículo 1
Artículo 1º.- Prohíbese a la Caja de Crédito Popular la recepción en prenda de toda clase de especies que pertenezcan, estén destinadas o sean de uso exclusivo de las Fuerza Armadas y de Carabineros de Chile.
PROHIBE A LA CAJA DE CREDITO POPULAR RECIBIR EN GARANTIA ESPECIES MILITARES
Decreto Ley 1460 · 4 artículos · Versión BCN: 1976-07-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Prohíbese a la Caja de Crédito Popular la recepción en prenda de toda clase de especies que pertenezcan, estén destinadas o sean de uso exclusivo de las Fuerza Armadas y de Carabineros de Chile.
Artículo 2º.- Las especies a que se refiere el artículo anterior, actualmente pignoradas, serán entregadas por la Caja, sin cargo, a las respectivas instituciones de la Defensa Nacional.
Artículo 3º.- Aquellas prendas comprendidas en la prohibición del artículo 1º, que tengan plazo vigente para su rescate, podrán ser rescatadas en las instituciones de la Defensa Nacional, las que remitirán, en tal caso, el valor correspondiente a la Caja de Crédito Popular, previa liquidación que efectuará ésta.
Artículo 4º.- Libérase a la Caja de Crédito Popular de toda responsabilidad por la no devolución a los empeñantes de las prendas señaladas y autorízasele para que castigue con cargo a sus propios fondos, las pérdidas que el cumplimiento de este decreto ley le ocasione.