Artículo 1
Artículo 1º.- La Empresa Portuaria de Chile podrá donar a los ocupantes de las viviendas que el Director de ese organismo designe, las 144 viviendas que para dicha empresa construyó la Corporación de la Vivienda en la comuna de Talcahuano, en parte de los terrenos inscritos en mayor extensión a Fs. 570, Nº 927, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al año 1964. Asimismo, el Director de la Empresa Portuaria de Chile podrá donar los cuatro locales comerciales construidos en el conjunto habitacional indicado, a la Cooperativa de Pescadores de Concepción y Arauco Ltda.
