Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, suscrita en Panamá el 30 de Enero de 1975, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, con declaración de que se extienden las normas de la misma a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias que se refieran a la recepción u obtención de pruebas en materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicción especial.
📜 Texto Legal Técnico
