Artículo UNICO
Artículo único.- Traspásase, desde el Instituto de Normalización Previsional al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, la función que se señala en el numeral 1) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional.
📜 Texto Legal Técnico
