Artículo 1º.- Traspásase, desde el Instituto Nacional de Estadísticas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la función que se señala en la letra n) del artículo 2º de la ley Nº 17.374.
Artículo 2º.- Traspásase, desde el Servicio Nacional de Turismo al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la función que se señala en el numeral 1 del artículo 5º del decreto ley Nº 1.224, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo.