Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50 000) en la adopcion de las medidas necesarias para combatir las enfermedades infecciosas.
📜 Texto Legal Técnico
QUE CONCEDE CINCUENTA MIL PESOS PARA COMBATIR LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS
Ley 1653 · 1 artículos · Versión BCN: 1904-06-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50 000) en la adopcion de las medidas necesarias para combatir las enfermedades infecciosas.