Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Declárase de abono a la Legacion de Chile en Francia la cantidad de cuatro mil setecientos ochenta i tres pesos dieciseis centavos oro de dieciocho peniques que en los meses de Octubre i Noviembre del año I902 pagó en dos parcialidades, respectivamente, a la casa de Mc. Corquodale C.° Limited de Leeds por la confeccion de seis mil cuadernos de rejistros electorales. Autorízase la inversion de ocho mil pesos en el pago de los derechos de internacion de los cuatro mil ochocientos cuadernos de rejistros existentes en la Aduana de Valparaíso; en la cancelacion de las treinta i una libras esterlinas que se adeudan por seiscientos cuadernos de rejistros remitidos fuera de contrato por la misma casa impresora a que se refiere el inciso anterior, i en los gastos de fletes i distribucion de rejistros en el territorio de la República.
