Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Eríjase una estatua ecuestre de bronce en honor del jeneral don Manuel Búlnes; i autorízase al Presidente de la República, por el término de dos años, para que invierta hasta la suma de setenta i cinco mil pesos ($ 75,000) en la ereccion de dicha estatua, i para que se fije su forma, lugar de su colocacion i demas condiciones de la obra hasta dar cumplimiento a esta lei.
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