Artículo 1º.- Traspásase, desde la Dirección de Contabilidad y Finanzas al Ministerio de Obras Públicas la función que se señala en la letra a) del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Traspásase, desde la Dirección de Vialidad al Ministerio de Obras Públicas la función que se señala en el Nº 5 del artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Traspásase, desde la Junta de Aeronáutica Civil al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, las funciones que se señalan en los Nº 4 y 8 del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda.