Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza a la Junta de Beneficencia de Santiago para invertir el saldo de cincuenta i siete mil pesos ($ 57 000) que existe en su poder de los fondos destinados por las leyes de presupuestos de los años I899 i I900, al establecimiento de un sanatorio para tuberculosos, en la construccion en el hospital de San Vicente de Paul, de un pabellon con sus anexos, destinado a la clínica obstétrica, i en habilitar otro pabellon en el hospital del Salvador destinado a parturientas.
