Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luisa Muñoz Fuentes, una pensión de cien escudos mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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