Artículo PRIMERO
Artículo primero. Se crea en la provincia de Curicó un nuevo departamento con el nombre de "Santa Cruz".
Que crea el departamento de Santa Cruz en la;provincia de Curicó
Ley 1663 · 4 artículos · Versión BCN: 1904-07-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo primero. Se crea en la provincia de Curicó un nuevo departamento con el nombre de "Santa Cruz".
ART. 2.° La cabecera del nuevo departamento será el pueblo de Santa Cruz, i los límites de su territorio los siguientes: Al norte, el límite de la provincia de Curicó que la separa de la de Colchagua, en la parte comprendida entre San José de Toro i el Arrayan, i en seguida, la cadena de cerros de Ranquihue hasta dar frente a la de los cerros de Nilahue o Alcántara; Al oeste, la cumbre de esta última cadena hasta el cerro de Ránguil; Al sur, la cadena de los cerros de Caune hasta los de Quiriñeo, siguiendo las cumbres mas altas; i Al este, las cumbres de los cerros de "Paredones de Auquinco" hasta el punto en que se estrella en ellos el Chimbarongo frente a San José de Toro. Con arreglo a estos límites quedarán modificados los deslindes respectivos del nuevo departamento, con los de Curicó i Vichuquen.
ART. 3.° El nuevo departamento tendrá un juez de letras, cuya residencia será la cabecera del departamento.
ART. 4.° La representacion de la provincia de Curicó, en la Cámara de Diputados, se modifica en la forma siguiente: Cada uno de los departamentos de Curicó, Vichuquen i Santa Cruz, elejirán un Diputado.