Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Primitiva Ledesma viuda de Soria, la pensión de que goza en la actualidad a la suma de ciento cincuenta escudos mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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