Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Ortiz Garmendia, el derecho a reliquidar su pensión de jubilación en conformidad a las normas del artículo 132º del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
