Artículo UNICO
Artículo único.- La viuda del ex Diputado don Juan Montedónico Nápoli tendrá el derecho a gozar de la pensión que para las viudas de ex parlamentarios establece la ley número 16.229, publicada en el Diario Oficial de 17 de Marzo de 1965. Para este efecto se computarán todas las afiliaciones que don Juan Montedónico Nápoli registró en la sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al respectivo Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
