Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil ciento veintitres pesos diecisiete centavos en la reconstruccion de la parte incendiada de la Casa de Orates i en la teminacion de los nuevos edificios que en ella se construyen.
📜 Texto Legal Técnico
