Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, a don Ambrosio Villa Echeverría, el tiempo trabajado en la enseñanza particular, desde el 1º de Marzo de 1930 hasta el 31 de Diciembre de 1933 y desde el 1º de Marzo de 1936 hasta el 31 de Diciembre de 1945. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas por el período señalado en el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base del monto de un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, fijado para el año en que entre en vigencia la presente ley.
