Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese a doña Blanca Tapia Alvarado, nieta del veterano de 1879 don Juan Alvarado Castro, una pensión de gracia de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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