Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela Barazarte Zuleta viuda de Azócar una pensión mensual de trescientos escudos. Dicha pensión será incompatible con cualquiera otra que perciba la beneficiaria. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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