Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña María Antonieta Márquez Molina, la pensión de que disfruta en la actualidad en virtud de la ley N.o 15.520, de 10 de Febrero de 1961, a la suma de ciento cincuenta escudos mensuales (Eº 150). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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