Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Zenaida Perini Villaseca, una pensión de Eº 50 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE, POR GRACIA, A DOÑA ZENAIDA PERINI VILLASECA, LA PENSION QUE INDICA
Ley 17117 · 1 artículos · Versión BCN: 1969-03-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Zenaida Perini Villaseca, una pensión de Eº 50 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.