Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doscientos escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Marina Ojeda Arrau, hija del ex Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, don Juan Arístides Ojeda Ojeda, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 14.291, de 30 de Noviembre de 1960. El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
